La titularidad de esta actividad la ostenta AYUDAT LEARNING SL, en adelante: EDASE ESCUELA DE ASESORES, provisto de NIF: B72329949, y cuyos datos de contacto son:
Además de leer las presentes Condiciones, antes de acceder, navegar y/o usar esta interfaz, el Usuario ha de haber leído el Aviso Legal y las Condiciones Generales de Uso, incluyendo la política de privacidad y de protección de datos de EDASE ESCUELA DE ASESORES.
Al utilizar este servicio o al hacer y/o solicitar la adquisición de un producto y/o servicio a través del mismo, el Usuario consiente quedar vinculado por estas Condiciones y por todo lo anteriormente mencionado, por lo que, si no está de acuerdo con todo ello, no debe usar este servicio.
Asimismo, se informa que estas Condiciones podrían ser modificadas. El Usuario es responsable de consultarlas cada vez que acceda, navegue y/o use el servicio, ya que serán aplicables aquellas que se encuentren vigentes en el momento en que se solicite la adquisición de productos y/o servicios.
Para todas las preguntas que el Usuario pueda tener en relación con las Condiciones, puede ponerse en contacto con el titular utilizando los datos de contacto facilitados más arriba.
La política de devoluciones y bajas se presenta bajo las siguientes:
En los siguientes casos, la escuela podrá cancelar un curso o programa de formación online, sin que el alumno incurra en penalización alguna, y procediendo a una devolución íntegra de la cantidad abonada:
En los casos tasados, el protocolo se inicia con la notificación de la cancelación notificada al alumno mediante los medios de contacto consentidos con preaviso de 7 días a la fecha de inicio prevista.
La cancelación del curso formativo por parte de la Escuela genera un derecho de reembolso del 100% de la cantidad abonada por el alumno, sin estimación de indemnización por perjuicios causados.
La devolución se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado 7.
EDASE se reserva el derecho de interrumpir la prestación continuada de un producto, cuando ello viene requerido por una actualización de contenidos o de los sistemas informáticos a través de los cuales se ofrece al alumno.
No se entenderá el incumplimiento en la prestación, cuando puntualmente surjan problemas derivados de circunstancias imprevisibles, o que aun siendo previsibles no permitan la ejecución del servicio por circunstancias que escapan del control de EDASE ni de los daños directos o indirectos, causados al alumno como consecuencia de aquellos actos de fuerza mayor o caso fortuito descritos u otros de similar naturaleza.
Las reclamaciones por incumplimiento de servicio orientadas a los programas de software utilizados, concretamente AON Solutions, se ajustarán a lo dispuesto en sus términos y condiciones; EDASE no se hace responsable de las limitaciones a la responsabilidad recogidas en sus extremos.
Tampoco responde, consecuentemente, de que el usuario no disponga de los medios técnicos necesarios para tener acceso o disfrutar de los productos, o del propio servicio de suministro o acceso a internet o a telefonía fija que permitan el acceso a los productos.
La Escuela se reserva el derecho de modificar la fecha de inicio de cada convocatoria por motivos organizativos sin que el cambio sea fundamento de una modificación sustancial de las condiciones de contratación.
Previo al inicio del máster, se aplicará la regla del protocolo de desistimiento, garantizando el fin de la normativa para devolver un producto por falta de conocimiento de cualidad en las ventas a distancia.
El alumno/a podrá solicitar la devolución del importe abonado por el curso de formación siempre que dicha solicitud se realice antes de la fecha de inicio del curso.
Se aplica el siguiente mecanismo para la existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente el artículo 69 sobre Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
Contamos con soporte digital de su aceptación de términos y condiciones de forma previa a la perfección del vínculo contractual que nos compromete, mediante la cumplimentación del formulario de matrícula y elección de método de pago.
Ponemos copia de la transcripción que debió encontrar en el clausulado de términos y condiciones que aceptó sobre el derecho a desistir:
“9. DEVOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO Tendrán derecho a devolución de cantidades abonadas, única y exclusivamente los casos en los que EDASE ESCUELA DE ASESORES decidiera no realizar la impartición del servicio contratado. En caso de que el Usuario decidiera rescindir el contrato antes de iniciar la formación, podrá solicitar la anulación de la matrícula que hayan formalizado sin necesidad de justificación alguna. Nunca se devolverá el importe de la matrícula abonada, a efectos de reserva de plaza para la formación en cuestión y la inclusión en un grupo formativo cerrado. Cualquier devolución deberá ser confirmada y aprobada por el equipo técnico. Mediante el derecho de desistimiento, el Usuario dispondrá de un plazo de 14 días naturales para resolver la compraventa, siempre que la propia naturaleza del bien adquirido o del servicio lo permita. El plazo de 14 días establecido en el párrafo anterior se computará a partir de la confirmación del servicio [...] Para ejercer este derecho deberá ponerse en contacto a través de los datos de contacto aportados en este documento.” Fuente: Términos y condiciones de Contratación de EDASE.
https://www.edase.es/terminos-condiciones
Cumple, esta parte con el deber legal de información sobre el derecho a desistimiento en base al artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre la Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
Subsidiariamente se cuenta con respaldo legal en base a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico por la que se establece conforme a las obligaciones previas a la contratación que :
“La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.”
Ampliando esta parte la protección jurídica y garantías de los consumidores estableciendo, de forma adicional la aceptación previa y de forma individual de las condiciones y derechos de los consumidores.
Tienen los alumnos el derecho a desistir de las contrataciones con EDASE en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de justificación.
El plazo de desistimiento expirará a los catorce días naturales del día que el alumno o un tercero indicado, adquirió la posesión/puesta a disposición del primer elemento formativo. Este momento computará desde la autorización de acceso con usuario y contraseña y el inicio del periodo lectivo.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos, indicando su nombre, su dirección completa, su número de teléfono y su dirección de correo electrónico, su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.
Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte duradero la recepción de dicho desistimiento.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento.
En alusión a la misma normativa, establece que la imposibilidad de devolución será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
Para prestaciones de puesta a disposición directa y acceso completo al contenido, el alumno consiente tácitamente la aplicación de la normativa sobre la prestación finalizada por lo que se exceptúa la aplicación del plazo de desistimiento ordinario. Esto será de aplicación a cursos, seminarios y otras formaciones de puesta a disposición para su aprovechamiento por completo de forma inmediata.
En alusión al protocolo de desistimiento, se concederá un plazo para el usuario de 14 días naturales para resolver la compraventa.
Concretamente, para los servicios de formación “Máster Propio”, el cómputo de inicio del plazo a desistir comenzará desde el inicio de la formación, cumpliendo con la garantía finalística que otorga el derecho a desistir, que el alumno pueda conocer la realidad formativa.
Para los servicios concretos formativos, cursos, seminarios o programas especializados con duración inferior, el alumno consentirá la renuncia al derecho de desistimiento por la naturaleza de la contratación una vez iniciado el periodo lectivo/formativo.
En caso de desistimiento por parte del alumnado, le devolveremos todos los pagos recibidos, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
Por los bienes ofrecidos, por cuya naturaleza, no pueden ser devueltos, abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto.
En caso de desistimiento del contrato, el consumidor o usuario se abstendrá de utilizar el contenido o servicio digital y de ponerlo a disposición de terceros.
Se configura por parte de EDASE la garantía comercial como una garantía de conformidad la cual, para el ejercicio del derecho de garantía en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito previo, o desde el nacimiento del contrato, se establece el anterior derecho a desistir.
Conforme a las previsiones de las normas que se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prevé tal derecho se adjunta como ANEXO I a la política de devoluciones y bajas el formulario en formato estándar y rellenable que debe remitirse a la dirección indicada.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran al suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado.
El alumno que comience en una convocatoria ya iniciada, consiente con la lectura y aceptación de estos términos, que sirve como garantía de renuncia sobre su derecho a desistir, debiendo prestar su consentimiento para iniciar la ejecución de la prestación de servicios ya a su disposición en detrimento del derecho a desistir como consecuencia del inicio extemporáneo y el acceso directo a la formación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, el ejercicio, por parte del consumidor y usuario de su derecho de desistimiento conforme a las disposiciones de esta ley, tendrá por efecto la extinción automática y sin coste alguno para el consumidor y usuario de todo contrato complementario, excepto en aquellos casos en que sean complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que, sin perjuicio de su extinción automática, el consumidor y usuario deberá asumir los costes previstos en los artículos 107.2 y 108 de esta norma.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.
Sin perjuicio de la promoción de la extinción de los contratos vinculados celebrados a distancia, el ajuste a la resolución de dichos contratos quedará sujeto a los términos y condiciones de la entidad externa con la cual el alumno ha prestado su consentimiento de aplicación.
Dicho desistimiento se hará extensivo al contrato de financiación vinculado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Particularmente las condiciones de contratación con la financiación complementaria pertenece a un servicio externo y quedará sujeto a los términos y condiciones de contratación prestados voluntariamente de forma individual con dicha empresa.
Subsidiariamente EDASE promoverá colaboración administrativa en cuanto al cumplimiento del protocolo de bajas.
Si el derecho a desistir se ejerce por el alumnado directamente con la entidad financiera, subsidiariamente implica un desistimiento de la compra de los productos o bienes, a no ser que se establezcan nuevas alternativas de pago.
EDASE reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario.
El reembolso a que se refiere el primer párrafo se efectuará utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
El protocolo seguirá las normas de ejecución presupuestaria de la propia Escuela de Asesores para establecer los procedimientos y criterios para la gestión, cálculo y realización de reembolsos y devoluciones a usuarios que ejerciten el derecho de desistimiento en la contratación de cursos de formación online.
Todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho.
Utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso; si la solicitud de desistimiento es válida y se realiza antes del inicio de la formación, reembolsaremos todos los pagos realizados en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de notificación.
En caso de fuerza mayor que impida temporalmente el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, éstas se comprometen a actuar conforme a los principios de buena fe y conservación del contrato, negociando de buena fe nuevas condiciones temporales para el cumplimiento de las obligaciones, suspendiendo los efectos del contrato en lo estrictamente necesario y reanudándose tan pronto como cesen las causas que impidieron su ejecución.
La determinación de la resolución del contrato por impedimento sobrevenido requerirá que se aplique la regla civil: Será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
La solicitud de cancelación por causa mayor, significa posponer la exigibilidad en el cumplimiento de las obligaciones hasta que la situación vuelva a la normalidad, con la persistencia de cumplimiento de la relación contractual.
Las obligaciones contractuales serán suspendidas pero no resueltas.
La estimación, liberatoria de cumplimiento debe ser una fuerza mayor definitiva, que excluye imposibilidad temporal o pasajera, la contribución a mitigar las consecuencias adversas del incumplimiento y el deber de negociar una alternativa a la contingencia fortuita, son prueba de la buena fe contractual.
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento.
Por lo tanto, cabe únicamente devolver el precio que hubiera podido pagar el cliente por las actividades que no hayan sido ejecutadas o realizadas por la otra parte. Esta referencia afecta no sólo a su desarrollo o progreso del curso, sino a la entrega del elemento afecto a la propiedad industrial de Ayuda T Learning SLU, es decir, la puesta a disposición del alumnado del contenido para su uso, aprovechamiento y descarga.
La parte afectada por la fuerza mayor deberá comunicarlo a la otra parte por escrito y de forma fehaciente en el plazo máximo 15 días hábiles desde que tenga conocimiento del impedimento, detallando las circunstancias y, en su caso, aportando documentación justificativa. La no notificación no tendrá efectos retroactivos, iniciando el cómputo de la situación la fecha de notificación. El cese de la situación de fuerza mayor deberá ser notificado para la reanudación de la ejecución del contrato.
Para estimar la exención de responsabilidad por imposibilidad sobrevenida es preciso que el deudor no se halle incurso en morosidad, el contratante que, encontrándose en mora, incumple la obligación de entregar una cosa determinada (abono de cuotas) asumirá las consecuencias de un evento de fuerza mayor hasta la entrega de dicha cosa. El deudor que se encuentra en situación de mora en el cumplimiento no puede liberarse o exonerar de la responsabilidad civil derivada de su incumplimiento contractual en aquellos casos en los que sobrevenga la imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de una norma de carácter imperativo. El deudor en mora soporta los riesgos incluso imputables a fuerza mayor y no puede beneficiarse de la aplicación de la regla «rebus sic stantibus».
En caso de fuerza mayor, motivos personales debidamente justificados o circunstancias técnicas excepcionales que impidan temporalmente la participación del alumno/a en la formación online, este podrá solicitar la suspensión temporal de la prestación del servicio, sin que suponga la exención de responsabilidad en cuanto al cumplimiento de pago.
En casos en los que se acepte la causa de fuerza mayor temporal se promueve la suspensión formativa hasta 12 meses a los que el alumno tendrá derecho en las mismas condiciones de contratación al acceso del periodo lectivo pendiente proporcionalmente a la progresión de su expediente desde la aceptación de la propuesta de suspensión y con fecha efectos a la solicitud de estimación del caso de fuerza mayor. Dicha suspensión no supondrá la cancelación del curso ni la resolución del contrato, y podrá autorizarse por un plazo máximo de 12 meses desde su aprobación por parte de la entidad formadora. Transcurrido dicho plazo, si no se ha reanudado la actividad formativa por parte del alumno/a, se entenderá la subsanación de la causa mayor impeditiva y se reanudará el curso. La solicitud de suspensión deberá realizarse por escrito e incluir una justificación razonada con documentación que acredite su situación. La entidad se reserva el derecho a aceptar o denegar la suspensión, así como a proponer una reprogramación del acceso al contenido formativo o nuevas fechas de realización, dentro de la disponibilidad organizativa. La consecuencia didáctica de la suspensión se ajustará a criterios organizativos del equipo docente para un aprovechamiento ajustado a la progresión durante la suspensión, pudiendo establecer un nuevo calendario para el cumplimiento.
Las solicitudes de desistimiento invocadas o solicitadas fuera del plazo previsto en los anteriores extremos desembocará en una denegación/desestimación de la solicitud, que se informará al solicitante mediante un soporte duradero, subsidiariamente, como prueba de comunicación fehaciente será viable la notificación por el mismo medio por el que el alumno informa de su pretensión extemporánea (se computarán vías como email diferente al indicado, campus virtual, tickets de contacto docente y cualquier otra vía análoga).
EDASE no se responsabiliza, ni garantiza, que los productos formativos satisfagan las expectativas del alumnado o sus necesidades específicas, las cuales deberán ser evaluadas por el propio alumno previa contratación y durante el plazo para desistir y adoptar la decisión correspondiente sobre sus necesidades.
Todos los productos, materiales, contenidos e información sobre temas relevantes están protegidos como una creación sujeta a la propiedad intelectual e industrial de EDASE.
Sin carácter exhaustivo, se citan en el sentido indicado, el temario, esquemas, plantillas, simuladores, presentaciones, organigramas, bases de datos, interfaces de bases de datos, programas informáticos, derechos de edición, explicaciones verbales o formativas, entre otros.
Consecuentemente, su utilización o explotación por medio de un derecho de explotación de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, derecho de colección u otro cualquiera posible derecho de explotación o de remuneración, sólo podrá hacerse al amparo de una licencia o autorización concedida por EDASE, como legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos contenidos, información y datos.
El conocimiento de un uso indebido de la propiedad industrial e intelectual causará la baja de la formación y la extinción de la relación contractual sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Cada uno de los derechos mencionados tendrá el significado previsto en la Ley de Propiedad Intelectual aplicable, a la que las partes se remiten y que declaran conocer.
En virtud de lo expuesto, EDASE únicamente autoriza al alumno/a el uso no exclusivo para reproducir en sus propios sistemas informáticos y acceder (puesta a disposición) a los contenidos ofrecidos para uso estrictamente privado y no comercial, con la prohibición absoluta de ceder a terceros, el alumnado no podrá utilizarlos al margen de la ejecución de las prestaciones pactadas o en provecho de condiciones objetivamente idóneas.
El conocimiento de incumplimiento sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual será causa y justificante de la extinción del contrato y baja del alumno, sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios.
La metodología de la Escuela se muestra como una formación sin elementos de exigibilidad estrictos en cuanto que se otorga al alumnado autonomía e independencia durante el desarrollo del máster, no suponiendo nuestras condiciones formativas un perjuicio por cumplimiento de la parte solicitante.
Cumpliendo a su vez esta parte con la filosofía y valores de EDASE de ofrecer una formación adaptable, con una metodología flexible para compaginar obligaciones y cargas personales con el desarrollo académico de nuestro alumnado.
La formación cuenta con un periodo ordinario dependiendo del producto que se trate, la información sobre la duración será conocida por el alumno en las informaciones y publicidades previas a la contratación, así como en el dossier de cada formación y convocatoria.
Simultáneamente se conceden períodos extraordinarios para la finalización delimitando prórrogas y cambios de convocatoria para el alumnado, que en tiempo y forma no cumpla con la progresión académica delimitada por las condiciones de la formación y las prerrogativas docentes para la superación de los contenidos.
Finalizado el plazo ordinario, se informa al alumno de que bajo su competencia y responsabilidad será el promotor de alternativas para la finalización extraordinaria, conllevando un sobrecoste adicional sobre el precio marcado que corresponde a la prestación y acceso lectivo de forma ordinaria.
Antes de que el alumno/a quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario, la manifestación del consentimiento y voluntad se entenderá tácita cuando a instancia de EDASE se proponga de forma gratuita.
Los suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión.
Pasado el plazo ordinario, se suspenderá la prestación lectiva del alumnado, quedando su usuario desactivado del acceso a los contenidos de la formación contratada.
Finalizado el periodo lectivo y las alternativas gratuitas extemporáneas EDASE cancelará el expediente y archiva la progresión del alumno.
La adaptación curricular hacia una nueva convocatoria nacerá a petición del alumnado, bajo el sobrecoste de inicio de la formación desde cero, generando las mismas condiciones de contratación a excepción de la renuncia expresa del derecho de desistimiento, pues por su naturaleza no cabe aplicar.
EDASE está configurada como una empresa de formación sin prestación de servicios financieros, dichos servicios son externalizados para que el alumno contratante, individual y voluntariamente se acoja a las condiciones de financiación y a la sujeción de sus términos.
Se aplica la excepción de requisitos de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, conforme a su artículo 13, que establece que no se aplicarán a los proveedores de bienes o servicios que sólo actúen como intermediarios de crédito a título subsidiario, sin perjuicio de las obligaciones del prestamista de garantizar que el consumidor recibe la información y asistencia precontractual a que se refieren dichos artículos y sin las cuales no se podrá formalizar un contrato de crédito al consumo,
Se considera que los proveedores de bienes y servicios actúan como intermediarios de crédito a título subsidiario si su actividad como intermediarios no constituye el objeto principal de su actividad comercial, empresarial o profesional.
En el contrato de préstamo de financiación para la venta a plazos, EDASE subroga a un financiador su crédito frente al comprador.
Igualmente, se promoverá la colaboración entre las entidades financieras y el alumnado con el fin de optimizar un servicio interesante para el alumnado.
EDASE permite un fraccionamiento/aplazamiento del importe de pago, con fecha efectos a la formalización del contrato, las partes adquieren las obligaciones de la naturaleza de la compraventa de las que derivan las garantías y condiciones impuestas, se transmite la propiedad que quedará supeditada al pago total del precio.
La transmisión de la propiedad en la compraventa, por su naturaleza, no se puede devolver, por eso las partes pactan con la aceptación de estos términos, que, se complementa la legitimidad del pago íntegro como garantía del cumplimiento del contrato, bien bajo el condicionante de desembolso aplazado o como con la posibilidad de financiación.
Ante una situación de impago continuada, no basta el mero retraso en el cumplimiento de una cuota, EDASE está facultado a aplicar las condiciones civiles para resolver las obligaciones recíprocas, estableciendo que “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.” Por lo que esta parte ejercita la acción de reclamación de cantidad, optando por el cumplimiento de pago ya que por la naturaleza de la prestación no se puede solicitar la restitución.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad.
Se opta por el inicio del procedimiento de cobro mediante reclamación previa en base a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en correspondencia con la caracterización de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
Este mecanismo se configura como la antesala de reclamación judicial mediante procedimiento monitorio que permite reclamar deudas dinerarias acreditadas, por un principio de prueba bajo el requisito de procedibilidad del art 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, para la admisión de demanda estableciendo esta alternativa como medio adecuado de solución de controversias mediante un proceso de Derecho colaborativo.
La aceptación del procedimiento de reclamación previa extrajudicial estará condicionada al contrato de reconocimiento de deuda y al establecimiento de un plan de pagos.
Se ofrecerá al alumno la posibilidad de subsanar el pago en un periodo de 20 días naturales o alegar mediante oposición de la reclamación si existe causa justificada.
Subsidiariamente se propondrán las alternativas del Artículo 27 de esta política conforme a aplazamientos o fraccionamientos de pago.
El silencio en tiempo y forma de la reclamación previa será entendido como el reconocimiento de la deuda y aceptación de una negociación extrajudicial fehaciente, dando paso a la reclamación judicial.
El incumplimiento o bien la omisión de la notificación será fundamento del cauce procesal de proceso monitorio dando traslado al juzgado para que inste el correspondiente despacho de ejecución de deuda hasta la satisfacción completa del derecho de cobro.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El contrato de formación online celebrado a distancia se considera un contrato oneroso, bilateral y con prestaciones recíprocas:
-El centro ofrece una unidad de formación íntegra, entendida como un conjunto de elementos que forman un todo unitario, un sólo producto,
-Y el alumno paga un precio acordado.
Si el alumno no paga, se rompe el equilibrio contractual, lo que legitima la resolución del contrato por incumplimiento grave.
El impago del precio en contratos de tracto sucesivo (como la formación) es causa suficiente para resolver el contrato.
La resolución exige que la parte cumplidora no haya incurrido ella misma en incumplimiento, y que se ofrezca un requerimiento previo o plazo razonable si no se pactó otra cosa.
El alumno reconoce que el curso contratado tiene un precio total cerrado y se compromete al pago íntegro del mismo, independientemente del nivel de aprovechamiento, asistencia, acceso a la plataforma o abandono unilateral del curso por su parte.
En caso de impago, total o parcial, de cualquiera de las cuotas pactadas, el centro podrá suspender temporalmente el acceso a los contenidos y servicios, sin que ello implique la resolución del contrato ni exime al alumno del cumplimiento de su obligación de pago.
La falta de pago no extingue el contrato, y el importe total del curso contratado seguirá siendo exigible en su totalidad, pudiendo el centro iniciar las acciones legales o extrajudiciales necesarias para la reclamación de las cantidades adeudadas.
El contrato obliga no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley establecen la permanencia o la penalización económica para proteger la estabilidad económica del contrato, siempre que sean transparentes y proporcionales por lo que la empresa asume un coste irrecuperable.
El impago no extingue la obligación ni el contrato, sólo habilita al centro para suspender el servicio y reclamar la deuda. - Principio de autonomía contractual.
El contrato de formación online celebrado entre EDASE y el alumno es un contrato oneroso, bilateral y de tracto sucesivo, mediante el cual el centro se compromete a poner a disposición del alumno un programa formativo completo a cambio del pago de un precio total acordado.
El coste del curso es fijo e independiente del uso individual, dado que el centro incurre en gastos iniciales y de mantenimiento que no se recuperan. Por tanto, el pago íntegro asegura la viabilidad económica y la calidad del servicio para todos los alumnos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el alumno presta su consentimiento expreso e informado para que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato, pueda:
Esta cesión de datos será realizada exclusivamente en la medida necesaria para la gestión y reclamación de la deuda, en base al interés legítimo de EDASE.
La no coincidencia o concurrencia de la formación con las expectativas o con la interpretación informada de las condiciones del servicio y el contenido de las formaciones no será causa que fundamente la ilicitud de la realidad de la prestación, las reclamaciones en materia de consumo se fundamentan en la objetividad de la formación impartida y su contexto.
Cuando el alumno detecte que esta entidad ha incurrido en prácticas contrarias a la legislación de protección al consumidor será admitida cualquier vía de comunicación para dar trámite y audiencia a la incorrección.
Para facilitar el acceso inmediato a los contenidos y la prestación del servicio, el usuario podrá comenzar el máster desde el momento de la contratación, con su consentimiento expreso.
En caso de que el usuario decida iniciar el curso antes de finalizar el plazo de desistimiento, acepta y reconoce que, conforme al artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007, pierde el derecho de desistimiento en cuanto se inicie la prestación del servicio, es decir, en cuanto acceda a cualquier contenido digital del máster o realice cualquier actividad evaluativa o formativa.
Mediante la aceptación de estas condiciones y la contratación del máster, el usuario declara haber sido informado debidamente y manifiesta su consentimiento expreso para la prestación inmediata del servicio y la renuncia al derecho de desistimiento tras iniciar el curso con la habilitación de usuario y contraseña de acceso.
La política de cancelación y bajas, así como las condiciones generales de contratación y sus términos se prestan en soporte duradero de forma permanente en la plataforma web, la misma que supone el origen de la contratación.
De igual forma, se solicita al alumnado contratante la lectura y aceptación de forma previa a la contratación, siendo prueba inequívoca de la prestación de un consentimiento individual y voluntario, por el que se manifiesta el ajuste a las condiciones de contratación y la aceptación de la normativa reguladora de EDASE para la cancelación de los productos formativos.
El centro valorará la solicitud atendiendo a las circunstancias personales, académicas o económicas alegadas por el alumno, y propondrá soluciones personalizadas orientadas a la conservación del vínculo formativo, siempre que ello sea posible y razonable, conforme al principio de buena fe.
Con el fin de evitar la extinción prematura del contrato y facilitar la continuidad de la formación, se podrán ofrecer, entre otras, las siguientes medidas alternativas:
El alumno reconoce y acepta expresamente que, en caso de prórroga/cambio de convocatoria voluntaria del presente contrato de formación online —ya sea para continuar el mismo curso, acceder a módulos adicionales, ampliar el plazo de acceso a la plataforma o reanudar una formación previamente suspendida—, no le será aplicable el derecho de desistimiento previsto en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, siempre que concurran las siguientes condiciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, letra m) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el alumno no podrá ejercer el derecho de desistimiento una vez que haya sido proporcionado el acceso al contenido digital del curso sin soporte material, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La activación del curso y la entrega del usuario y contraseña de acceso al entorno virtual de formación se considera el inicio de la ejecución del servicio, momento a partir del cual el alumno no podrá desistir del contrato, en virtud de lo previsto en el citado artículo 103.m).
En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
Todas las solicitudes de desistimiento, aceptación de condiciones y reembolsos se registrarán y conservarán para garantizar la transparencia y facilitar posibles auditorías.
En lo que respecta a los datos personales del consumidor o usuario, el empresario cumplirá las obligaciones aplicables con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.